Con la Ley en la Mano
CON LA LEY EN LA MANO
Espacio a Cargo de
Periodista
Luis Loarca Guzmán
Miembro Activo del
Círculo Nacional de Prensa
CONOZCAMOS LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL
A lo largo de sus cuarenta años de existencia, el Periódico Litoral Pacífico se ha distinguido por ser formativo e informativo y en esa línea de trabajo, en esta ocasión se aborda el tema enumerado anteriormente; el cual se encuentra contenido en los artículos 52 y 53 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual estipula:
"El alcalde representa a la municipalidad y al municipio, es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo.
Tiene por atribución y obligación: Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Consejo Municipal...
Entre las atribuciones específicas están
a) Dirigir la administración municipal.
b) Representar a la municipalidad y al municipio.
c) Presidir las sesiones del concejo municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
e) Dirigir , inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.
f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento lesgalmente establecido.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad, nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.
h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.
i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
j) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno de Concejo Municipal.
k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepción de los que corresponda contratar al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.
m) Promover y apoyar, conforme al Código Mpal. y demás leyes aplicables, la participación y trabajo de las asociaciones civiles y los comités de vecinos que operen en su municipio, debiendo informar al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.
n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al concejo municipal y una vez sustanciados, darle cuenta al pleno del concejo en la sesión inmediata.
o) Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comité de vecinos que operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley le corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas.
p) Autorizar a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno de los concejales.
q) Tomar el juramento de Ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes comunitarios o auxiliares al darles posesión de sus cargos.
r) Enviar copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio, dentro de los primeros quince días calendario, del mes de enero de cada año.
s) Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos.
t) Presentar el presupuesto anual de la municipalidad al concejo municipal para su conocimiento y aprobación.
u) Remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de vencido cada trimestre del año, al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral informe de los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo período.
v) Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del estado asigne al municipio y no atribuya a otros organos municipales."
Por su parte la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa en el artículo 258, el derecho de antejuicio de los alcaldes: " Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que antes haya declaración de autoridad judicial competente de que haya lugar a formacion de causa, salvo el caso de flagrante delito".
Esto último quiere decir que un alcalde podrá ser detenido o capturado sin necesidad de antejuicio, cuando se le encuentre cometiendo un delito.
En síntesis, se puede concluir con que el Código Municipal es la norma jurídica en torno a la cual gira el quehacer de la municipalidad. Y la Constitución de la Rep. en el Art. 152 Preceptúa: La Sujeción a la Ley: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella... Todos y cada uno estamos obligados a obedecer la ley.
CONOZCAMOS UN POCO SOBRE
Es la que grava un predio por donde pasa una conducción de aguas, (tubería) colocada por el propietario colindante u otro más alejado, si atraviesa varias fincas para llevar las mismas a terreno de su propiedad.” Al establecerse la servidumbre, encontramos que al inmueble gravado con la servidumbre, se le denomina: Predio Sirviente y al predio a cuyo favor se estableció la servidumbre se le llama Predio Dominante. Asimismo encontramos
Por su parte el Código Civil Decreto Ley 106, regula todo lo relativo al tema de las Servidumbres en sus artículos desde el 751 al 798.
“La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. “Las servidumbres derivan de la situación natural de los predios, de las obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de los propietarios.”
Por su parte el artículo 760 del mismo cuerpo legal, establece que:”Puede imponerse
El artículo 761 establece que: El dueño del predio sirviente, sobre el que trate de imponerse la servidumbre forzosa de acueducto, puede oponerse por alguna de las siguientes causas: 1) Por pretenderse construir acequia descubierta que sea perjudicial por su calidad de agua; 2) Por ser peligrosa para el terreno del predio sirviente, cuando se intente utilizarla para objetos de interés privado; y 3) Por poderse establecer sobre otros predios con iguales ventajas para el que pretenda imponerla y menores inconvenientes para el que hay de sufrirla.
No puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sobre jardines, ni huertas existentes al tiempo de hacerse la solicitud.
Sí usted atraviesa por alguna situación de este tipo o similar, consulte a algún profesional del derecho para que lo asesore y recuerde que el artículo 39 de