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Con la Ley en la Mano

CON LA LEY EN LA MANO
Espacio a Cargo de


Periodista
Luis Loarca Guzmán
Miembro Activo del
Círculo Nacional de Prensa


CON LA LEY EN LA MANO
 
CONOZCAMOS UN POCO SOBRE EL TEMA DE SEGURIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
 
L a Constitución Política de la República Guatemala, es también llamada “Carta Magna” y fue solemnemente decretada, sancionada y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985.
La Constitución es la máxima ley de nuestro país; y no existe ninguna otra ley superior a ella. Toda ley que diga lo contrario a lo que establece nuestra Constitución, es llamada inconstitucional. 
Y para determinar cuando existe discrepancia entre una ley ordinaria y la Constitución de la República, existe una institución llamada Corte de Constitucionalita, que es la encargada de aclarar y dar la última palabra al respecto.
Pero para analizar el tema de seguridad, que esta tan de moda en nuestros días, tomando en cuenta la inseguridad que vivimos, podemos encontrar al principio dicho cuerpo legal, en el Preámbulo: …al Estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz…   Y en los primeros artículos, también encontramos el tema de la seguridad, la cual el estado está obligado a brindar y garantizar a todas las personas.
El artículo 1º. “Protección a la Persona: El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”
Como podemos ver en ese artículo la palabra clave es Proteger; que definitivamente incluye brindar seguridad.
El artículo 2º.”Deberes del Estado: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”
En materia de seguridad, es este el artículo más importante, porque le impone al Estado la obligación de garantizarnos la seguridad.
Pero es más, en el artículo 3º. De nuestra carta magna, establece: “Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”
Asimismo en el artículo 244: establece: “Integración, Organización y Fines del Ejército. El ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior….”
Por otra parte el artículo 138, en su parte conducente estipula que … ”en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos de los artículos 5º, 6º, 9º, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116…” (que se refieren a garantías de los ciudadanos; ) todo lo cual lleva a aplicar la Ley de Orden Público.
Y es el artículo 139 el cual contempla: “a) Estado de prevención; b) Estado de alarma; c) Estado de calamidad; d) Estado de Sitio y e) Estado de Guerra.”
Todo ello con el fin de implantar el orden y devolverle la paz a todo el país y por ende a todos sus habitantes. 
En nuestra Constitución Política de la República, encontramos: derechos: pero también obligaciones, entre otras cosas. De esa manera el artículo 135 nos indica nuestros deberes y derechos cívicos y entre ellos: “b) Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República; …”
En síntesis nuestra Constitución marca el camino para implantar la paz y la seguridad en nuestra Guatemala.

 



 CONOZCAMOS LAS ATRIBUCIONES Y  OBLIGACIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL

A lo largo de sus cuarenta años de existencia, el Periódico Litoral Pacífico se ha distinguido por ser formativo e informativo y en esa línea de trabajo, en esta ocasión se aborda el tema enumerado anteriormente; el cual se encuentra contenido en los artículos 52 y 53 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual estipula:

"El alcalde representa a la municipalidad y al municipio, es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo.

Tiene por atribución y obligación: Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Consejo Municipal...

Entre las atribuciones específicas están

a) Dirigir la administración municipal.

b) Representar a la municipalidad y al municipio.

c) Presidir las sesiones del concejo municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

e) Dirigir , inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.

f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento lesgalmente establecido.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad, nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.

h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

j) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno de Concejo Municipal.

k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepción de los que corresponda contratar al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.

m) Promover y apoyar, conforme al Código Mpal. y demás leyes aplicables, la participación y trabajo de las asociaciones civiles y los comités de vecinos que operen en su municipio, debiendo informar al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.

n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al concejo municipal y una vez sustanciados, darle cuenta al pleno del concejo en la sesión inmediata.

o) Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comité de vecinos que operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley le corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas.

p) Autorizar a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno de los concejales.

q) Tomar el juramento de Ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes comunitarios o auxiliares al darles posesión de sus cargos.

r) Enviar copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio, dentro de los primeros quince días calendario, del mes de enero de cada año.

s) Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos.

t) Presentar el presupuesto anual de la municipalidad al concejo municipal para su conocimiento y aprobación.

u) Remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de vencido cada trimestre del año, al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral informe de los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo período.

v) Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del estado asigne al municipio y no atribuya a otros organos municipales."

Por su parte la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa en el artículo 258, el derecho de antejuicio de los alcaldes: " Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que antes haya declaración de autoridad judicial competente de que haya lugar a formacion de causa, salvo el caso de flagrante delito".

Esto último quiere decir que un alcalde podrá ser detenido o capturado sin necesidad de antejuicio, cuando se le encuentre cometiendo un delito.

En síntesis, se puede concluir con que el Código Municipal es la norma jurídica en torno a la cual gira el quehacer de la municipalidad. Y la Constitución de la Rep. en el Art. 152 Preceptúa: La Sujeción a la Ley: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella... Todos y cada uno estamos obligados a obedecer la ley. 


CONOZCAMOS  UN  POCO SOBRE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

El  Periódico Litoral Pacífico, dentro de su objetivo de educar a los lectores, les expone que es Servidumbre, dentro del marco jurídico de Derecho Civil guatemalteco.  Al respecto el jurisconsulto Manuel 0sorio define la Servidumbre de Acueducto como:

Es la que grava un predio por donde pasa una conducción de aguas, (tubería) colocada por el propietario colindante u otro más alejado, si atraviesa varias fincas para llevar las mismas a terreno de su propiedad.”  Al establecerse la servidumbre, encontramos que al inmueble gravado con la servidumbre, se le denomina: Predio Sirviente y al predio a cuyo favor se estableció la servidumbre se le llama Predio Dominante.  Asimismo encontramos la Servidumbre Personal: que es la que se constituye para utilidad de una persona determinada.  La Servidumbre por Utilidad Pública: es aquella establecida para beneficio de una colectividad.

Por su parte el Código Civil Decreto Ley 106, regula todo lo relativo al tema de las Servidumbres en sus artículos desde el 751 al 798.

“La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. “Las servidumbres derivan de la situación natural de los predios, de las obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de los propietarios.”

Por su parte el artículo 760 del mismo cuerpo legal, establece que:”Puede imponerse la Servidumbre Forzosa de Acueducto, para la conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública, previa indemnización. Y es procedente en loa siguientes casos: 1) Establecimiento o aumento de riegos; 2) Establecimiento de baños y fábricas; 3) Desecación de lagunas y terrenos pantanosos; 4) Evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales; y 5) Salida de aguas y escorrederas y drenajes.

El artículo 761 establece que: El dueño del predio sirviente, sobre el que trate de imponerse la servidumbre forzosa de acueducto, puede oponerse por alguna de las siguientes causas: 1) Por pretenderse construir acequia descubierta que sea perjudicial por su calidad de agua;  2) Por ser peligrosa para el terreno del predio sirviente, cuando se intente utilizarla para objetos de interés privado; y 3) Por poderse establecer sobre otros predios con iguales ventajas para el que pretenda imponerla y menores inconvenientes para el que hay de sufrirla. 

No puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sobre jardines, ni huertas existentes al tiempo de hacerse la solicitud.

Sí usted atraviesa por alguna situación de este tipo o similar, consulte a algún profesional del derecho para que lo asesore y recuerde que el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que es nuestra máxima ley: Garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana.  Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.   El estado garantiza el ejercicio de este derecho y debe crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.           


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